Texto oficial
ART. 455.
Cuando del proceso no resulte probado el valor de la
cosa sustraída ni pudiere estimarse por peritos u otro
arbitrio legal, el tribunal hará su regulación
prudencialmente.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672744.