Texto oficial
ART. 392.
Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no
constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron
lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la
pena de presidio menor en su grado máximo.
Si no constare tampoco quienes causaron lesiones graves
al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido
violencia en su persona la de presidio menor en su grado
medio.