Texto oficial
ART. 393.
El que con conocimiento de causa prestare auxilio a
otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 10105374.