Texto oficial
ART. 448 septies.
El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete
el delito de sustracción de madera y será sancionado con
las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del
presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor
que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se
aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades
tributarias mensuales.
Si la madera sustraída tiene un valor superior a las
50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción
obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán
aplicar las técnicas especiales de investigación previstas
en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las
herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión
del delito, caerán en comiso.