Texto oficial
ART. 448 sexies.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las
herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión
del delito de abigeato, caerán en comiso.
Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán
incautados de conformidad a las reglas generales, sin
perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del
Código Procesal Penal.