Texto oficial
ART. 369 bis A.
Tratándose de los delitos previstos en los artículos
141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150 D, 361,
362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo, 366 bis,
366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter cuando se
cometa con fines de explotación sexual, y 433, número 1,
en relación con la violación, para la determinación de la
cuantía de la pena en los términos dispuestos en el
artículo 69, el tribunal tendrá en especial consideración
la afectación psíquica o mental de la víctima para la
calificación de la extensión del mal producido por el
delito.