Texto oficial
ART. 24 BIS
Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva
consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito.
Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos
patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las
ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o por
perpetrarlo. Lo obtenido en virtud de lo señalado
precedentemente será transferido al Fisco.
Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las
utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su
naturaleza jurídica. Las ganancias comprenden también el
equivalente a los costos evitados mediante el hecho
ilícito.
En la determinación del valor de las ganancias no se
descontarán los gastos que hubieren sido necesarios para
perpetrar el delito y obtenerlas.
La acción para obtener el comiso de ganancias se
sujetará a las reglas de la prescripción de la acción
penal respectiva.
Si un mismo bien pudiere ser objeto de comiso conforme
a este artículo y conforme a otras disposiciones de este
Código, sólo se aplicará lo dispuesto en este artículo.