Texto oficial
ART. 24.
Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva
envuelta la obligación de pagar las costas, daños y
perjuicios por parte de los autores, cómplices,
encubridores y demás personas legalmente responsables.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672230.