Texto oficial
ART. 284 bis.-
Será castigado con presidio o reclusión menor en su
grado medio el que sin el consentimiento de su legítimo
poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a
un secreto comercial que hubiere conocido:
1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del
ejercicio de un cargo o una función pública o de una
profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido
y siempre que el deber de confidencialidad profesional
estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las
reglas que definen su correcto ejercicio.
2. En razón o a consecuencia de una relación
contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que
le haya prestado servicios.