Texto oficial
ART. 284.
El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor
accediere a un secreto comercial mediante intromisión
indebida con el propósito de revelarlo o aprovecharse
económicamente de él será castigado con presidio o
reclusión menor en su grado medio.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
entenderá por intromisión:
1. El ingreso a dependencias de la empresa o la
captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos
de lo que tuviere lugar al interior de dependencias de la
empresa, siempre que ello no fuere perceptible desde su
exterior sin la utilización de dispositivos técnicos como
los empleados en la captación o sin recurrir a escalamiento
o a algún otro modo de vencimiento de un obstáculo a la
percepción.
2. La captación visual o sonora mediante dispositivos
técnicos del contenido de la comunicación que dos o más
personas mantuvieren de la ejecución de una acción o del
desarrollo de una situación por parte de una persona cuando
los involucrados tuvieren una expectativa legítima de no
estar siendo vistos, escuchados, filmados o grabados,
manifestada en las circunstancias de la comunicación, la
acción o la situación y que ésta concerniere a la
empresa.
3. El acceso a un sistema informático sin
autorización o excediendo la autorización que se posea y
superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de
seguridad.
La pena señalada en el inciso primero se impondrá
también al que sin el consentimiento de su legítimo
poseedor reprodujere la fijación en cualquier formato de
información constitutiva de un secreto comercial con el
propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de
él.
El que, habiendo perpetrado cualquiera de los hechos
previstos en los incisos anteriores, sin el consentimiento
de su legítimo poseedor revelare o consintiere en que otro
accediere al secreto comercial será sancionado con la pena
de presidio o reclusión menor en su grado máximo.