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Artículo 310 bis del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 10450450.

Texto oficial

ART. 310 bis.- Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada. 2. Tener efectos prolongados en el tiempo. 3. Ser irreparable o difícilmente reparable. 4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada. 5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables. 6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas. 7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental. Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.