Texto oficial
ART. 310.-
El que afectare gravemente uno o más de los
componentes ambientales de una reserva de región virgen, un
parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional
o un humedal de importancia internacional, será sancionado
con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo.
La misma pena se impondrá al que, infringiendo una
resolución de calificación ambiental o sin haber sometido
su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando
obligado a ello, afectare gravemente un glaciar.
La pena será de presidio o reclusión menor en su
grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los
incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia
temeraria o por mera imprudencia o negligencia con
infracción de los reglamentos.