Texto oficial
ART. 311 bis.-
Tratándose de los hechos previstos en el artículo
310, el tribunal impondrá al condenado como pena accesoria
la prohibición perpetua de ingresar al área afectada, y
podrá extenderla mediante resolución fundada a otras
áreas de las señaladas en dicho artículo que exhiban
características ecosistémicas similares.
El tribunal podrá autorizar el ingreso al área con el
único objeto de recorrer un trayecto entre dos lugares
ubicados fuera de ella, cuando no hubiere vías alternativas
disponibles.