Texto oficial
ART. 304 ter.
El que, encontrándose privado de libertad en un
establecimiento penitenciario, tuviere en su poder
cualquiera de los elementos señalados en el inciso primero
del artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente
autorizado al efecto, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que, encontrándose privado de libertad en un
establecimiento penitenciario, tuviere en su poder alguno de
los elementos señalados en los incisos segundo y tercero
del artículo 304 bis, y no pueda menos que conocer que su
ingreso al establecimiento se verificó por alguna de las
vías previstas en el inciso segundo del mismo artí