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Artículo 304 TER del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 10456033.

Texto oficial

ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el inciso primero del artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder alguno de los elementos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 304 bis, y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó por alguna de las vías previstas en el inciso segundo del mismo artí