Texto oficial
ART. 462 BIS.
El que sin estar legalmente autorizado destruya o
altere los términos o límites de un inmueble con el
objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la
posesión material de un bien inmueble, instale banderas,
estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar
intención de posesión de sitios no destinados a la
habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en
virtud de título legítimo.