Texto oficial
ART. 470 BIS.
Se impondrán respectivamente las penas señaladas en
el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante
engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de
actos o contratos que tengan por finalidad última o
inmediata la transferencia del dominio o la concesión del
uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título
legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que
lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos,
siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la
víctima.