Texto oficial
ART. 19.
El perdón de la parte ofendida no extingue la acción
penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser
perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del
agraviado.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672224.