Texto oficial
ART. 20.
No se reputan penas, la restricción o privación de
libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva
u otras medidas cautelares personales, la separación de los
empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus
atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para
instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los
superiores impongan a sus subordinados y administrados en
uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones
gubernativas.
Tampoco se reputa pena el comiso de las ganancias
provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin
condena prevista por la ley.