Texto oficial
ART. 23.
La caución y la sujeción a la vigilancia de la
autoridad podrán imponerse como penas accesorias o como
medidas preventivas, en los casos especiales que determinen
este Código y el de Procedimientos.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672229.