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Artículo 26 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672233.

Texto oficial

ART. 26. La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.