Texto oficial
ART. 31.
Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido
empleada como instrumento en la perpetración de un delito y
sea especialmente apta para ser empleada delictivamente. Se
entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas
delictivamente, en todo caso, aquellas cosas cuya tenencia o
porte se encuentra en general prohibida por la ley.
El tribunal deberá decretar el comiso de cosas
especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aun
si el imputado resulta absuelto o sobreseído. Para ello
bastará el establecimiento de su uso en un hecho delictivo.
En este caso, el comiso será impuesto de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV
del Código Procesal Penal.
El comiso de instrumentos especialmente aptos para ser
utilizados delictivamente procederá aun respecto de
terceros de buena fe y que tengan título para poseer la
cosa, a menos que se establezca que el dueño no tuvo
responsabilidad en el uso de la cosa por parte del hechor.
Si el comiso afecta a un tercero de buena fe y que no
tiene responsabilidad por el hecho, éste podrá solicitar
indemnización al hechor.