Texto oficial
ART. 31 BIS.
El comiso de una cosa que no sea especialmente apta
para ser utilizada delictivamente y que ha servido de
instrumento en la perpetración del hecho sólo será
impuesto en la sentencia condenatoria y siempre que la cosa
haya sido utilizada en la perpetración de un delito.
Lo dispuesto en el inciso anterior no procederá
respecto de terceros de buena fe. El tribunal prescindirá
de su imposición cuando la privación de su propiedad le
ocasione un perjuicio desproporcionado al afectado.