Texto oficial
ART. 49.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la
multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución,
la pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
Para proceder a esta sustitución se requerirá del
acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal
impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa,
la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio
de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca
exceder de seis meses.
No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el
inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en
el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por
el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la
pena.
Queda también exento de este apremio el condenado a
reclusion menor en su grado máximo o a otra pena mas grave
que deba cumplir efectivamente.