Texto oficial
ART. 51.
A los autores de crimen o simple delito frustrado y a
los cómplices de crimen o simple delito consumado, se
impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la
señalada por la ley para el crimen o simple delito.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672261.