Texto oficial
ART. 54.
A los encubridores de tentativa de crimen o simple
delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la
señalada para el crimen o simple delito.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672264.