Texto oficial
ART. 53.
A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito
y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se
impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala
la ley para el crimen o simple delito.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672263.