Texto oficial
ART. 62.
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán
en consideración para disminuir o aumentar la pena en los
casos y conforme a las reglas que se prescriben en los
artículos siguientes.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672272.