Texto oficial
ART. 63.
No producen el efecto de aumentar la pena las
circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un
delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya
expresado al describirlo y penarlo.
Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes
de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia
de ellas no puede cometerse.