Texto oficial
ART. 64.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que
consistan en la disposición moral del delincuente, en sus
relaciones particulares con el ofendido o en otra causa
personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o
encubridores en quienes concurran.
Las que consistan en la ejecución material del hecho o
en los medios empleados para realizarlo, servirán para
atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la
acción o de su cooperación para el delito.