Texto oficial
Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere
el delincuente en estado de locura o demencia, se
observarán las reglas establecidas en el Código de
Procedimiento Penal.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672292.