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Artículo 88 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672299.

Texto oficial

ART. 88. El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado: 1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito. 4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.