Texto oficial
ART. 88.
El producto del trabajo de los condenados a presidio
será destinado:
1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que
ocasionen.
2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante
su detención, si lo merecieren.
3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de
aquellos proveniente del delito.
4.° A formarles un fondo de reserva que se les
entregará a su salida del establecimiento penal.