Texto oficial
ART. 89.
Los condenados a reclusión y prisión son libres para
ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección,
siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria
del establecimiento penal; pero si afectándoles las
responsabilidades de las reglas 1.° y 3.° del artículo
anterior, carecieren de los medios necesarios para llenar
los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o
modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos
forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer
efectivas con su producto aquellas responsabilidades y
procurarse la subsistencia.