Texto oficial
ART. 90.
Los sentenciados que quebrantaren su condena serán
castigados con las penas que respectivamente se designan en
los números siguientes:
1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión
sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas
al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las
circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando
durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto
del establecimiento.
2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales
condenas, a más de las penas de la regla anterior,
sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas
al establecimiento penal por un término prudencial,
atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis
meses.
3.° Derogado.
4.° Los condenados a confinamiento, extrañamiento,
relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio,
reclusión o prisión, según las reglas siguientes:
Primera.-El condenado a relegación perpetua sufrirá
la de presidio mayor en su grado medio.
Segunda.-El condenado a confinamiento o extrañamiento
sufrirá la de presidio, por la mitad del tiempo que le
falte por cumplir de la pena primitiva.
Tercera.-El condenado a relegación temporal o a
destierro sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad
del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
5.° El inhabilitado para cargos y oficios públicos,
derechos políticos y profesiones titulares o para cargos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales,
de la salud o que involucren una relación directa y
habitual con menores de dieciocho años de edad o para la
tenencia de animales, adultos mayores o personas en
situación de discapacidad, que los ejerciere, cuando el
hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de
reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a
veinte unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia se doblará esta pena.
6.° El suspenso de cargo u oficio público o
profesión titular que los ejerciere, sufrirá un recargo
por igual tiempo al de su primitiva condena.
En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales.
7.° El sometido a la vigilancia de la autoridad, que
faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
8.° El condenado en proceso por crimen o simple delito
a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o
autorización que lo faculta para conducir vehículos o
embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para
conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
mínimo.