Texto oficial
ART. 105.
Las inhabilidades legales provenientes de crimen o
simple delito sólo durarán el tiempo requerido para
prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en
los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las
inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.
La prescripción de la responsabilidad civil
proveniente de delito, se rige por el Código civil.