Texto oficial
ART. 106.
Todo el que dentro del territorio de la República
conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una
potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será
castigado por presidio mayor en su grado máximo a presidio
perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena
podrá elevarse hasta el presidio perpetuo calificado.
Las prescripciones de este artículo se aplican a los
chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar
fuera del territorio de la República.