Texto oficial
ART. 114.
El que sin autorización legítima levantare tropas en
el territorio de la República o destinare buques al corso,
cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a
que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor
en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades
tributarias mensuales.