Texto oficial
ART. 122.
Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o
sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de
ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo
anterior, aplicadas en sus grados máximos.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672340.