Texto oficial
ART. 123.
Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro
instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento
y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la
muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación
llega a consumarse, serán castigados con la pena de
reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados
medios, a no ser que merezcan la calificación de
promovedores.