Texto oficial
ART. 129.
Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la
autoridad legítima antes de las intimaciones o a
consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de
violencia, quedarán exentos de toda pena.
Los instigadores, promovedores y sostenedores de la
sublevación, en el caso del presente artículo, serán
castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la
que les hubiera correspondido consumado el delito.