Texto oficial
ART. 148.
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente
desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la
pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus
grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días,
las penas serán reclusión menor y suspensión en sus
grados máximos.