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Artículo 154 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672377.

Texto oficial

ART. 154. Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado: 1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado. 2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.