Texto oficial
ART. 155.
El empleado público que abusando de su oficio,
allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere
registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que
prescriben las leyes, será castigado con la pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de
suspensión en cualquiera de sus grados.