Texto oficial
ART. 156.
Los empleados en el servicio de correos y telégrafos u
otros que prevaliéndose de su autoridad interceptaren o
abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su
apertura o supresión, sufrirán la pena de reclusión menor
en su grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos
que contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión
menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
En los casos de retardo doloso en el envío o entrega
de la correspondencia epistolar o de partes telegráficos,
la pena será reclusión menor en su grado mínimo.