Texto oficial
ART. 159.
Si en los casos de los artículos anteriores de este
párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabilidad
justificare que ha obrado por orden de sus superiores a
quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas
en dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores
que hayan dado la orden.