Texto oficial
ART. 160.
Si un empleado público acusado de haber ordenado,
autorizado o facilitado alguno de los actos de que se trata
en el presente párrafo, pretende que la orden lo ha sido
arrancada por sorpresa, será obligado, revocando desde
luego tal orden para hacer cesar el acto, a denunciar al
culpable; en caso de no denunciarlo, responderá
personalmente.