Texto oficial
ART. 168.
El que, sin ser culpable de la participación a que se
refiere el artículo precedente, se hubiere procurado a
sabiendas moneda falsificada o cercenada y la pusiere en
circulación, sufrirá las penas de presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.