Texto oficial
ART. 169.
La tentativa respecto de cualquiera de los delitos de
que tratan los artículos precedentes, será castigada con
el mínimum de las penas establecidas en ellos para el
delito consumado.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672394.