Texto oficial
ART. 174
El que falsificare acciones o promesas de acciones de
sociedades anónimas, obligaciones u otros títulos
legalmente emitidos por las municipalidades o
establecimientos públicos de cualquiera denominación, o
cupones de intereses o de dividendos correspondientes a
estos diversos títulos, será castigado con presidio menor
en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere
tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales,
cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.