Texto oficial
ART. 173.
El que falsificare obligaciones al portador de la deuda
pública de un país extranjero, cupones de intereses
correspondientes a estos títulos o billetes de banco al
portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de
ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor
en su grado medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.