Texto oficial
ART. 176.
El que sin ser culpable de la participación a que se
refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a
sabiendas y emitido esos bonos, acciones, obligaciones,
billetes o cupones falsificados, sufrirá las penas de
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once
a veinte unidades tributarias mensuales.